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Thrombosis and Haemostasis

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En la ciudad de Montevideo a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis , se reúnen las personas abajo firmantes , bajo la Presidencia del Dr. José Carlos Dau, Cédula de Identidad 808.205-0, actuando en secretaría la Dra. Adriana Cardeza, Cédula de Identidad 1271813-7, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará "Sociedad de Hematología del Uruguay" y cuyos estatutos , que por unanimidad aprueban serán los siguientes:


CAPITULO I .- ConstituciÓn

Artículo 1°.- (Denominación y Domicilio)


Con el nombre de "Sociedad de Hematología" del Uruguay", créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presente estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.

Artículo 2°.- (Objeto social)

Esta Institución tendrá los siguientes fines:

•  Fomentar el estudio y la investigación médica en hematología y de las ramas de la Medicina relacionadas con ella

•  Propender a la difusión de los conocimientos médicos sobre la Hematología, conjuntamente con otras Asociaciones con fines similares.

•  Promover la organización o asesoría de cursos de especialización y perfeccionamiento.

•  Llevar a cabo un programa de Educación Médica Continua

•  Organizar Jornadas, Congresos, Reuniones nacionales e internacionales sobre temas vinculados a la misma disciplina.

•  Crear y fomentar vinculaciones con Sociedades Científicas similares, existentes en otros países ,para intercambiar información y experiencias en reuniones conjuntas.

•  Desarrollar actividad gremial.


CAPITULO II.- Patrimonio social

Artículo 3°.-

El patrimonio de la asociación estará constituido por:

•  Los partes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

•  Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

•  Todo aporte extraordinario a cargo de las asociaciones que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.


CAPITULO III .- Asociados

Artículo 4°.- ( Clase de socios).

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

•  Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingreses a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto y cuente con el título de especialista en Hematología.

•  Serán activos los que tengan un año de actividad ene l registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución y cuenten con el título de especialista en hematología.

•  Serán honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por Asamblea General.

•  Serán suscriptores : médicos, practicantes o estudiantes.


Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita firmada por dos socios a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.


Artículo 6°.- (Condiciones de los Asociados).

Para ser admitido como socio se requiere, aceptar los objetivos y fines de la Institución.


Artículo 7°.- (Derecho de los asociados).

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

•  De los socios fundadores y activos:

•  Ser electores y elegibles.

•  Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

•  Solicitar la convocatoria de la Asamblea General ( Artículo 11 inciso 3°)

•  Utilizar los diversos servicios sociales

•  Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

•  De los socios honorarios y suscriptores:

•  participar de las Asambleas con voz y sin voto.

•  Utilizar los diversos servicios sociales.

•  Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

•  Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1° de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en le presente artículo se rige por las disposiciones de estos estatutos; por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de sus competencias dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General. Como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueran aplicables.


Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados).

Son obligaciones de los asociados:

•  Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

•  Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.


Artículo 9°.- (Sanciones de los Asociados)

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

•  Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales que deberán presidir las actividades de los asociados o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser secretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificado al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado , para ante la Asamblea General , la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para la fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

•  Será causa de suspensión , hasta por un máximo de seis meses , la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución o a las autoridades o a los principios morales sustentos, o el desacato o resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

•  Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes la falta de pago de los partes señalados en el mismo inciso a) del artículo 3° de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre la suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa , la resolución a recaer deberá ser fundada.


CAPITULO IV.- Autoridades

 

1° Asamblea General


ARTICULO 10 .- (Competencia).


La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos lo asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fueran aplicables.


ARTICULO 11 .- (Carácter).

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en le respectivo orden del día: la Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al ejercicio económico (Art.25°) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Art. 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.


ARTICULO 12 .- (Convocatoria).

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.


ARTICULO 13 .- (Instalación y quórum).

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarlo con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurren. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido ene l artículo 14. Para participar en la Asamblea será necesario que los socios acrediten sus identidades en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos por razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará secretario Ad-hoc.


ARTICULO 14 .- (MAYORÍAS ESPECIALES).


PARA LA DESTITUCIÓN DE LA Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el articulo 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el cincuenta por el ciento de los asociados habilitados para integrarla , y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes , con el cincuenta por ciento y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura , que cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

2° Comisión Directiva.

 

ARTICULO 15 .- (Integración).

La dirección, administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de tres miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más, los mismos se mantendrán en le desempeño de sus funciones al vencimiento de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22.conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente que lo será quien establece la lista electiva más votada.


ARTICULO 16.-

En casos de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La Asamblea general que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En el caso de agotase la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.


ARTICULO 17 - (Competencia y obligaciones).

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todos las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 1000 unidades o a tres veces el monto de promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.


ARTICULOS 18.-

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con un mínimo de dos miembros, y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinar asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente, por lo menos dos miembros. Dos miembros cualquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

Es compatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

 

3° Comisión Fiscal

ARTICULO 19 .- (Integración y mandato).

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales , simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta en un período más.

Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Asimismo rige para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el art.18° in fine para los miembros de la Comisión Directiva.